Referentes legales nacionales
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https://zenodo.org/doi/10.5281/zenodo.13242897
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Referentes legales nacionales
Constitución Política de Colombia de 1991
Considera la educación, derecho fundamental de la persona y servicio público con función social, y establece la erradicación del analfabetismo y su garantía a personas con necesidades educativas especiales o con capacidades excepcionales, como los deberes singulares del Estado. (artículos 67 y 68)
Ley 21 de 1991
Ratifica el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Ley de derechos de la población afrocolombiana como grupo étnico (No. 70 de 1993)
Dispone que el MEN debe formular y ejecutar una política etnoeducativa para comunidades negras, creado una comisión pedagógica que asesore esa política con líderes de esas comunidades. (artículo 42)
Ley General de Educación (No. 115 de 1994)
Establece modalidades de atención educativa a las poblaciones, definiendo la educación para adultos y sus objetivos, la validación de conocimientos, prácticas y experiencias sin cursar los grados de escolaridad; establece programas semipresenciales para adultos y fomenta programas de educación no formal (hoy educación para el trabajo y el desarrollo humano). (Título III)
Ley 715 de 2001
Define: 1) Profundizar la descentralización concediendo el manejo de su educación a municipios con más de 100.000 habitantes; 2) Asigna recursos a los entes territoriales según la cantidad de estudiantes matriculados; 3) Señala nuevas funciones a rectores y directores; y 4) Determina responsabilidades de la Nación y los ET, posibilitando delegar funciones entre entidades e instituciones educativas.
Ley de víctimas y restitución de tierras (1448 de 2011)
Determina la atención educativa de personas víctimas del conflicto armado (campesinos, líderes sociales, defensores de derechos humanos, personas con discapacidad, etc.), con enfoque diferencial.
Ley 1618 de 2013
Para acompañamiento y seguimiento del MEN para que los ET apliquen estrategias de acceso y permanencia educativa con calidad a personas con discapacidad, de toda edad, incluyendo metas para reducir su analfabetismo.
Decreto 804 de 1995
Norma la atención educativa a grupos étnicos, con criterios concertados para nombrar docentes en comunidades negras y desarrollo de la infraestructura.
Decreto 2249 de 1995
Conforma la Comisión Pedagógica de Comunidades Negras a nivel nacional y en los departamentos con la que debe concertarse la etnoeducación.
Decreto 1122 de 1998
Expiden normas para la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todas las I. E. del país.
Decreto 3011 de 1997
Crea y reglamenta la educación para adultos en Colombia.
Decreto 3323 de 2005
Reglamenta el proceso de selección por concurso para etnoeducadores afrocolombianos y raizales para la carrera docente.
Decreto 140 de 2006
Garantiza que el concurso para ingreso de etnoeducadores sea con participación de la “Comisión Pedagógica de Comunidades Negras”.
Decreto 2046 de 2007
Crea la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas, desarrollando el artículo 13 del Decreto 1397 de 1996.
Decreto 408 de 2011
Ordena el acceso y permanencia de la población víctima del conflicto, a través de medidas como la exención de costos académicos en las instituciones educativas oficiales, la entrega de útiles escolares o uniformes, la contratación del servicio de transporte y priorizar la alfabetización de esta población.
Decreto 1075 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
Incorpora en su estructura los contenidos del Decreto 3011 de 1997, en su capítulo 5, sección 3, Educación para adultos.
Decreto 1421 de 2017
Reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad en todas sus edades, en el marco de la educación inclusiva.
Directiva ministerial 14 de 2004
Orienta la administración del Programa Nacional de Alfabetización y educación de adultos, institucionalizando los referentes nacionales de calidad, la destinación de docentes y financiación del servicio en las IE que lo ofrecen.
Circular del Ministerio de Educación Nacional, No. 007 de 2008
Define la financiación, capacitación, seguimiento, dotación de materiales y pago de docentes con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) cuando se atiende la población en extraedad, contratando modelos educativos flexibles, precisando estrategias para dar continuidad a los estudiantes en los CLEI 1, 2, 3, 4, 5 y 6 definidos en el artículo 21 del Decreto 1075 de 2015.
Jurisprudencia
Sentencia T-428 de 2012
Reconoce aplicar principios de progresividad y prohibición de regresividad para garantizar el derecho a la educación de jóvenes y adultos, señalando que cualquier medida estatal regresiva en el servicio educativo es inconstitucional.
Sentencia T – 546 de 2013
Determina que el sistema de educación para jóvenes y adultos debe cumplir criterios de adaptabilidad y pertinencia según condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, haciendo efectivo el goce del derecho fundamental.
Sentencia T – 755 de 2015
Dispone que, ante circunstancias excepcionales y especiales como la maternidad adolescente, se puede permitir a jóvenes menores de edad el acceso al servicio de educación para personas en extraedad escolar.
Sentencia T - 592 de 2015
Dispone la no restricción del derecho a la educación por razones sociales, económicas o culturales, para lo que el sistema educativo flexibilizará su funcionamiento con garantizando el acceso y permanencia en el mismo.
Sentencia T – 008 de 2016
Confirma el componente de adaptabilidad que debe caracterizar al sistema de educación dirigido a jóvenes y adultos.
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Ediciones nuestrAmérica desde Abajo (AR)
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2024-08-06



