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La filosofía del derecho en tiempos de crisis en torno al estatus epistemológico de la filosofía jurídica

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NIAID Data Ecosystem2026-05-02 收录
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Si hacemos caso de Felipe González Vicén, la filosofía jurídica es una especialidad nacida en los últimos compases del siglo XVIII y principios del XIX como respuesta ante el derrumbe del iusnaturalismo, con el propósito de reflexionar sobre los problemas relativos a la aplicación del derecho positivo. Esta orientación de la iusfilosofía a asuntos de la praxis jurídica explica la preferencia de Norberto Bobbio por los juristas-filósofos frente a los filósofos-juristas, o su afirmación de que la teoría de la justicia era una disciplina infradesarrollada respecto a la teoría general del derecho o la teoría de la ciencia jurídica. Este sesgo positivista hace que no puedan considerarse como filosofía jurídica aquellas obras anteriores al siglo XIX que no reflexionaban sobre un orden jurídico-positivo concreto, sino sobre cuestiones generales como la justicia, la legitimidad o la obediencia: ni El espíritu de las leyes de Montesquieu, ni el Leviatán de Hobbes, ni el Critón de Platón –entre otros– podrían calificarse como obras de filosofía del derecho. Ese mismo sesgo positivista hace que tampoco sea apropiado considerar como iusfilosóficas aquellas reflexiones sobre el derecho realizadas por filósofos no anclados en la experiencia jurídica y, por tanto, no abocadas a suministrar directrices sobre el quehacer profesional de jueces o abogados. Según eso, ni los Fundamentos de la filosofía del derecho de Hegel, ni Vigilar y castigar de Foucault, ni Facticidad y validez de Habermas –por citar sólo tres– serían calificables como filosofía jurídica. Por último, esa misma concepción positivista de la filosofía del derecho llevaría a señalar como espurias una gran cantidad de preocupaciones con las que se afanan hoy los filósofos del derecho: las relaciones entre derecho y cine o entre derecho y literatura, la neurociencia, la informática jurídica, la bioética y el bioderecho, la historia de las ideas jurídicas o las teorías de la justicia, serían áreas de conocimiento difícilmente subsumibles en la filosofía del derecho, siempre que la entendamos como una disciplina que, desde el siglo XIX, se ha ocupado de reflexionar sobre el derecho positivo y los problemas de su aplicación. Ello llevaría, entonces, a expulsar del canon iusfilosófico a un conjunto desproporcionado de filósofos del derecho. En el artículo se defiende que debe renunciarse a esa visión reductivista de la filosofía del derecho y abrazar una concepción más amplia, más pluralista, más mestiza y menos pura. Se sostiene que la caracterización de González Vicén y de Bobbio respecto a la filosofía jurídica –en sentido descriptivo el primero y en sentido normativo el segundo– obedece a una época pasada, en la que los límites del derecho parecían claros y determinados, y en la que las tareas del filósofo del derecho se circunscribían a un conjunto relativamente pequeño de problemas. Hoy, sin embargo, dichos lindes han desaparecido y las ocupaciones del filósofo del derecho se han diversificado, haciendo de su materia un territorio en mutación permanente. Además, se sostiene que estamos ante una disciplina que no sólo debería concebirse como auxiliar de la ciencia jurídica y de la praxis jurisdiccional –la filosofía jurídica como escuela de argumentación para juristas– sino también como una reflexión destinada a la ciudadanía, y dedicada a descifrar las relaciones que el derecho establece con la sociedad o la cultura.
创建时间:
2024-07-07
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