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El "Compliance Officer" de las entidades de crédito

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NIAID Data Ecosystem2026-05-02 收录
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En este Capítulo se analiza la función de Compliance Officer de las entidades de crédito. Se realiza un estudio normativo comparado de varias legislaciones internacionales para aterrizar en nuestra normativa bancaria. Se analiza los requisitos legales de independencia, autoridad y suficiencia de recursos, dimensionando, desde una perspectiva realista, el grado de cumplimento esperable por parte de las autoridades. Evalúo el impacto de las Directrices publicadas por la European Securities and Market Authority en 2012 así como las Directrices del 2018, sobre la función de Compliance en relación con la normativa MIFID y las Directrices publicadas en 2017 por la European Banking Authority sobre las funciones del área de Cumplimiento normativo. Se analiza de manera detallada cada una de ellas. Se realiza un examen particular de su función de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, así como de la función relacionada con la prevención de riesgos penales. Se recoge alguna sugerencia sobre el lugar que debería ocupar esta función de Compliance dentro de la organización del banco y sobre la utilidad del sistema de tres líneas de defensa. Adicionalmente y en base a mi experiencia como Compliance officer de entidad de crédito, se analizan y recomiendan las cualidades personales y profesionales que deberían buscarse en la selección de un Oficial de Cumplimiento, entre otras, la rectitud, la actitud ejemplar y la confianza suficiente para actuar con autoridad; en cuanto a su formación es recomendable que posea un buen conocimiento de las leyes y capacidad para interpretarlas. Se propone la mejor manera de establecer su remuneración para evitar potenciales conflictos de interés y se critica algunas disposiciones de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación bancaria que, aunque traen causa de normativa europea sobre Gobierno Corporativo, en mi opinión, no son acertadas, pues incluyen al Oficial de Cumplimiento en el grupo de los empleados que asumen riesgos por ser simplemente una función de control, sin tener en cuenta que lo que hace realmente es evaluar los riesgos e intentar prevenirlos, pero no asumirlos. Se trata de una publicación de gran utilidad para cualquier persona que quiera conocer la práctica de la función de Cumplimiento en los bancos y/o investigar sobre sus particularidades, proponiendo también al legislador y a los Reguladores puntos a valorar en el futuro para entender mejor esta función.
创建时间:
2025-02-02
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